Clausulas y contratos

CONDICIONES CONTRACTUALES Contrato de encomienda de la formación suscrito entre empresas al amparo de los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y del artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley.  ACUERDAN EN CASO DE QUE EL C.F. ACTÚE COMO ENTIDAD ORGANIZADORA: Primero. Objeto. El presente contrato tiene por objeto regular la relación que se establece entre las empresas que van a proporcionar formación a sus trabajadores y la entidad externa que tiene encomendada la organización, de dicha formación, de acuerdo con los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y el artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley. Segundo. A los efectos de este contrato, las empresas acuerdan poder encomendar la organización de la formación a la entidad externa, aunque preferentemente van a elegir ser empresa bonificada que realiza a través de un gestor la bonificación de la formación impartida. Tercero. Obligaciones en caso de actuar como la Entidad Externa. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones del CENTRO DEFORMACIÓN, las siguientes: 1.- Contratar a la/s entidad/es de formación acreditada/s y/o inscrita/s para la impartición de las acciones formativas (si se tratare de la misma entidad, se indicará que impartirá la formación y que se trata de una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración Pública competente). 2.- Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones formativas. 3.- Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios. 4.- Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. 5.- Asegurar la función de evaluación de las acciones formativas.6.- Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades reales de las empresas y a la actividad empresarial. 7.- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su desarrollo satisfactorio. 8.- Custodiar el presente contrato, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes. 9.-Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas.10.- Cumplir las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de la formación programada por las empresas. Cuarto. Obligaciones de las empresas BONIFICADAS  – De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad contratante, las siguientes: 1.- Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen bajo la denominación de o epígrafe de “formación profesional para el empleo”. 2.- Mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social 3.- Someterse a las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que realicen las Administraciones Públicas competentes y demás órganos de control, asegurando el desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones. 4.- Asegurar la custodia de la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas. 5.- Distribuir los cuestionarios de evaluación de la calidad entre la totalidad de los participantes que finalicen las acciones formativas, así como la recopilación y custodia de los cuestionarios recibidos. 6.- Custodiar el resto de la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativa facilitada por la entidad externa. 7.- Garantizar la gratuidad de las iniciativas de formación a los trabajadores participantes en las mismas.8.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones. 9.- Comunicar a la Administración Pública competente, a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, las transformaciones, fusiones o escisiones de las empresas, durante el ejercicio en que se produzcan las mismas. 10.- Cumplir las demás obligaciones establecidas en el RD 694/2017 o en otras normas reguladoras de la iniciativa de la formación programada por las empresas para sus trabajadores. 11.- Asumir la responsabilidad por accidentes en el trayecto y realización de la formación contratada fuera de la jornada laboral. Quinto. Costes de organización de la formación (en caso de actuar como entidad organizadora). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la citada Ley 30/2015, estos costes no podrán superar el 10 por ciento del coste de la actividad formativa, si bien podrán alcanzar hasta un máximo del 15 por ciento en caso de acciones formativas dirigidas a trabajadores de empresas que posean entre 6 y 9 trabajadores en plantilla, así como hasta un máximo del 20 por ciento en caso de empresas que tengan hasta 5 trabajadores en plantilla.
Sexto.- Reserva de crédito. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y en el artículo 11.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley, la empresa contratante, de menos de 50 trabajadores, tiene voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, por lo que el crédito de formación no dispuesto por la empresa en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes. En los primeros seis meses del ejercicio en curso, la entidad a la que se le ha encomendado la organización de la formación comunicará esta circunstancia a la Administración Pública competente a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Séptimo. Desistimiento unilateral. Cualquiera de las empresas que haya suscrito el contrato podrá desistir del mismo con anterioridad a su finalización sin perjuicio de las obligaciones contraídas durante su vigencia. Lo anterior deberá instrumentarse jurídicamente mediante un documento firmado por las partes. Octavo. El pago de la formación se re realizará por adelantado, debido a los costes ocasionados en la organización e impartición de los cursos. Noveno. Protección de datos.  Los firmantes del presente contrato garantizarán el cumplimiento la normativa vigente de protección de datos de carácter personal, asumiendo las obligaciones y responsabilidades que se derivan de la misma y de la suscripción del presente documento. Todos los datos de carácter personal que se comuniquen por razón del objeto de este contrato tendrán carácter confidencial y serán utilizados exclusivamente para los propósitos del contrato. Esta obligación se mantendrá vigente incluso después de terminación de la vigencia del contrato, por cualquier razón que fuere.  Las partes adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y evite su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana, del medio físico o natural. SEGÚN EL NUEVO REGLAMENTO EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS, RUE 2016/679 27 abril,  y la LEY 3/2018  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,  le informamos que los datos de identificación y contacto que nos facilite serán tratados en las siguientes condiciones:
¿Quién es el responsable de tratar los datos? FUNDACION ALIANZ CANINE WORDWIDE 
Finalidad del tratamiento de datos:  Gestión y organización formativa ante Fundae. Comunicaciones electrónicas dentro de nuestra actividad, FORMACIÓN
¿En qué colectivo de datos te incluiríamos?  Personas de contacto: Clientes. y proveedores.
¿Qué datos podemos pedirte para cumplir lo que nos has solicitado? :Datos de identificación y de contacto, datos de trabajadores del cliente
La información que nos envíe con datos especialmente protegidos debería ir codificada para garantizar acceso solo a aquellas personas con acceso a la clave, en caso contrario, no nos hacemos responsables de errores en la recepción.
¿ Que nos hace poder tratar sus datos? Vinculación comercial previa y/o su propio consentimiento o solicitud.
En caso de que nos haya autorizado con anterioridad al envío comercial o regular de comunicaciones, puede oponerse en cualquier momento respondiendo este correo y comunicándonoslo.
Destinatarios – No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal o necesidad para realizar la gestión de servicios solicitados.
Destrucción de los datos – Se conservarán los datos durante cuatro años tras la finalización de los servicios solicitados, salvo petición de cancelación explícita por parte del titular de los datos.
¿Qué derechos te da la ley de protección de datos? Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si estamos tratando sus datos personales por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios. Ejercicio de derechos CTRA. N-301 KM 384 EDF MEGAMASCOTAS, 30500, MOLINA DE SEGURA, (MURCIA), info@alianzformacion.com o al Correo electrónico DPD Más información: Delegado de Protección de Datos – Intermediador de conflictos –  protecciondedatos@totaldata.es indicando el nombre “FUNDACION ALIANZ CANINE WORDWIDE” Décimo. Entrada en vigor y vigencia del contrato. El presente contrato entrará en vigor el día de su firma por las partes. En caso de impago, la empresa contratada,  además de reclamar el cobro de la factura por la vía legal correspondiente, está obligada a informar de ello a la Fundación Estatal para la formación en el empleo. Según la nueva normativa, la empresa que se bonifica indebidamente un curso puede ser multada  con un mínimo de 600 € y la devolución del importe bonificado. JURISDICCIÓN: Las partes acuerdan someterse para la resolución de cualquier controversia, conflicto o reclamación derivada del presente contrato, a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Santiago de Compostela, con renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderle. Ambas partes aceptan las obligaciones y derechos que se derivan del presente contrato. 

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